El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones, que rigen a partir del 1.o de enero de 2023. Esta reforma consiste en el importante incremento en los días que tendrá derecho la parte trabajadora, aplicando en el primer año laboral el goce 12 días de vacaciones (antes 6 días), y aumentará en 2 días, hasta llegar a 20 días, por cada año subsecuente de servicios. A partir del quinto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada cinco años de servicios.
Adicionalmente, la reforma laboral implica para la parte patronal la obligación de respetarle a la parte trabajadora el disfrute de 12 días de vacaciones en forma continua por lo menos. Y le otorga la potestad a la parte trabajadora de decidir la distribución en la forma y tiempo de dicho disfrute.
A manera de reflexión se muestra en la siguiente tabla el comparativo de la legislación anterior, con la legislación actual posterior a la reforma de referencia:
Bajo esa óptica de reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras, deberán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas conforme a la siguiente tabla:
Régimen de transición y sus efectos.
Las modificaciones establecidas en la reforma LABORAL serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Desafortunadamente, los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no señalaron puntualmente cuándo aplican estos nuevos periodos vacacionales, lo que ha generado dudas al respecto.
Ante la falta de la técnica legislativa de la reforma, y a fin de resolver los cuestionamientos de los empleadores, debe recurrirse al numeral 6o. de la LFT, el cual dispone que “las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia”.
Consecuentemente, el disfrute a los nuevos días de vacaciones no es retroactivo; es decir, si se adquirió el derecho de vacaciones antes del 1o. de enero de 2023, el periodo vacacional del que se gozará es de acuerdo con el texto anterior del artículo 76 de la LFT; es decir, de seis días, por lo menos.
Por el contrario, si el año de servicios se cumple estando vigente el nuevo periodo vacacional, el trabajador que se ubique en ese supuesto, disfrutará de 12 días de descanso, por lo menos.
El anterior criterio es confirmado por la STPS, al dar a conocer en su portal de internet www.stps.gob.mx el documento Vacaciones, ¡Es tu derecho! – PEGUNTAS FRECUENTES- en donde señaló lo siguiente:
“Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Sí, gracias a la reforma de Vacaciones Dignas tendrás derecho a los días de
vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.”
En conclusión, al cumplir el trabajador año de servicios en 2023, su periodo vacacional será conforme a la enmienda laboral.
No obstante del logro que representa para la parte trabajadora de obtener mayores días para ocio y descanso, también deberá considerarse los impactos económicos, de seguridad social y fiscales que esta reforma arroja, tales como las afectaciones siguientes:
- Incremento en el monto determinado por concepto de prima vacacional; no obstante que el porcentaje mínimo legal del 25% es la misma, lo que lo elevará será el contemplar más días de vacaciones para el cálculo.
- Si el importe pagado por concepto de prima vacacional se encuentra dentro del parámetro de exención de 15 veces el valor de la UMA, será un ingreso exento para el trabajador, pero NO DEDUCIBLE en el ISR en un 47% para la empresa patrón/empleador que lo paga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR. Este cálculo se realiza una vez al año, hasta el momento de la presentación de la declaración anual.
- Actualización del factor de integración y en consecuencia se aumenta del salario base de cotización en materia de seguridad social, como consecuencia de más días de vacaciones para el cálculo. Este cálculo, debe llevarse a cabo por los departamentos o áreas de recursos humanos de las empresas, así como presentar los avisos de modificación salarial o bien, hacer los cambios en el SUA.
- Laboral Vacaciones
- Incremento para el pago del Impuesto sobre Nómina. En otras entidades, se tendría que analizar las disposiciones aplicables en cada entidad respectiva.
- Reconocimiento contable de la actualización e incremento del pasivo laboral, con respecto a la Norma de Información Financiera (NIF) D-3, norma aplicable a las entidades que emiten estados financieros, y en el cual se reconoce contablemente los beneficios que la entidad otorga a sus empleados y las provisiones relativas al retiro. El equipo de CN Business Consultants SCP cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área legal corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones de la presente reforma laboral.
En LEXEGIS , creemos que no basta con marcar una diferencia en la prestación de un servicio, si no en mejorarlo cada día superando las expectativas. Por ello, hemos adoptado el compromiso, de mantener constantemente informados y actualizados a nuestros clientes mediante información especializada y multidisciplinaria que les permita tomar decisiones con certidumbre jurídica
cumplir con sus obligaciones en materia jurídica y tributaria en Business Consultants busca lograr la satisfacción de sus clientes, brindándoles un servicio integral y eficiente para alcanzar sus objetivos empresariales.
La información contenida en este documento tiene comentarios de carácter general y solo debe utilizarse a modo orientativo sobre la aplicación de las normas fiscales. En ningún caso sustituye a un análisis detallado, ni la asesoría de profesionales sobre el caso concreto, ni puede utilizarse como juicio profesional o como fuente para la toma de decisiones. LEXEGIS no presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida, o pretenda utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en este documento, que pueda afectar sus finanzas o negocio, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un asesor profesional calificado.
Asimismo aunque hicimos todo lo posible para garantizar que la información contenida en este documento procediera de fuentes confiables, debido a la naturaleza cambiante de las leyes, reglas y regulaciones es probable que exista alguna omisión o imprecisión en la información aquí contenida o que esta siga siendo válida en el futuro, por lo que, en ningún caso, LEXEGIS, socios, gerentes o empleados serán responsables de cualquier decisión o medida aplicada por usted o ninguna otra persona basándose en la información de este documento.