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Version 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente oficializó el CFDI 4.0 que es la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el primero de enero de 2022, y que deberán emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electrónicas sustituyendo a la versión anterior (CFDI 3.3)

Período de Convivencia CFDI 3.3 y CFDI 4.0

De acuerdo con la página del SAT, las versiones de CFDI 3.3 y CFDI 4.0 podrán convivir hasta el 30 de junio conforme a la 2da Resolución de Modificación de la RMF 2022 publicada el 18 de febrero de 2022 (anteriormente a esta resolución de modificación el período de convivencia de CFDI 3.3 y CFDI

4.0 estaba fijado hasta el 30 de abril).

Esto implica que los contribuyentes podrán seguir empleando indistintamente CFDI 4.0 o CFDI 3.3, contando con un margen de 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva versión para adaptar sus sistemas a los nuevos

requerimientos definidos por el SAT.

Es conveniente, no demorar la puesta en marcha de sus proyectos de migración al nuevo formato, e iniciar lo más pronto posible la emisión conforme a las nuevas especificaciones para evitar incurrir en posibles sanciones o rechazos de sus CFDI tan pronto como sea obligatoria la emisión únicamente en el formato 4.0.

Principales cambios previstos por el SAT en el sistema CFDI

Las modificaciones previstas al anexo 20 vienen acompañadas del cambio de versión del CFDI 3.3 al 4.0, siendo los principales cambios que entrarán en vigor en 2022 los siguientes:

  • Se introduce un elemento nuevo que afectará a las facturas globales / recapitulativas (Esta medida afectará de forma directa en portales de tickets y de facturación en Punto de Venta).
  • Para el caso de ventas al público en general, se emiten reglas específicas a particulares, como lo es indicar clave 616 (sin actividades) en apartado de régimen fiscal y en domicilio será necesario indicar el domicilio del contribuyente que está emitiendo el CFDI.

 El CFDI 4.0 incluye un atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación, para que la factura sea válida, los proveedores deberán incluir en este atributo una clave vigente del catálogo “Exportación”. Algunos casos requerirán el Complemento para Comercio Exterior.

• Se incluye como nuevo atributo el Código Postal y Régimen Fiscal del receptor.

  •   El nombre será obligatorio y se deberá validar. Se sugiere que el nombre coincida con el registrado ante la autoridad fiscal (SAT), por lo que, deberá solicitarse la constancia del RFC de los clientes a los que se les emita el CFDI.
  •   El código postal, se suma a la lista de verificaciones que un receptor debe hacer para cerciorarse que su factura es correcta.
  •   A nivel concepto, se añade un atributo para indicar si es objeto o no de impuesto.
  •   Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto incluido en el cuerpo del CFDI.
  •   Hay ajustes en reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.

  Se cambia la secuencia de CfdiRelacionados.

  •   Múltiples CFDI relacionados. Anteriormente, las relaciones de CFDI se podían hacer de una por

una; por ejemplo cuando una factura reemplazaba a otro folio. En la versión de CFDI 4.0, el reemplazo podrá ser múltiple; dos o más documentos podrían ser los que sustituyen al original, incluso con diferentes tipos de relación.

  •   Inclusión de nuevos catálogos, destacando las nuevas clases de uso fiscal que el receptor dará al CFDI.
  •   Se elimina la clave de uso “Por definir”, por lo que se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Este nuevo requisito establece que si al CFDI se le dará un uso distinto a aquel con que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo. Los documentos técnicos de la nueva versión se pueden consultar en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualiz acion-factura-electronica—reforma-fiscal-2022-# Nueva versión del Complemento de Pagos 2.0 El complemento de Pagos, que debe ser expedido junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida también actualiza su formato con las siguientes novedades:  Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.  Se añade el atributo para indicar si el pago de las operaciones que ampara el comprobante son objeto o no de impuestos.  Se añade un elemento nuevo para los impuestos, el cual incluye el detalle de los Trasladados y Retenidos.  El complemento de pagos ya solo se puede usar con el tipo de comprobante ‘P’.  Se modifica esquema y se incluye motivo de cancelación.  Se incluye folio fiscal que sustituye el comprobante cancelado.  Hay ajustes en reglas de validación y catálogos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Se realiza una adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para que se precise que en los casos donde no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce indicados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad podrá proceder a actualizar esta en el referido registro, puesto que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

La autoridad fiscal ha estado encontrando inconsistencias en el llenado de los comprobantes, debido a que algunos de ellos amparan operaciones no relacionadas con la actividad económica dada de alta en el RFC del contribuyente, es decir, no existía relación entre actividad y operación efectuada por los contribuyentes.

Asimismo, se aclara que un requisito de los contribuyentes en materia de CFDI, adicional a los requisitos del artículo 29-A del CFF, es cumplir los requisitos que se señalen en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en los complementos que se publiquen en el portal del SAT. Por ejemplo: el complemento de la Carta Porte se convierte en un requisito para la deducción de los CFDI que amparan servicios

 Al seleccionar como motivo de cancelación, indicar clave correspondiente, la cual deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

o Clave 01 Comprobantes emitidos con errores con relación

o Clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación

o Clave 03 No se llevó a cabo la operación
o Clave 04 Operación nominativa

relacionada en la factura global.

 Se podrá cancelar un CFDI siempre y cuando su fecha de emisión corresponda al mismo ejercicio en el que se quiere cancelar. Los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no podrán cancelar una factura global fuera del mes que se generó.

 Se disminuye el periodo de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor de 3 días a solo 1 día hábil, así como el monto de $5,000 MxP a $1,000 MxP.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación. CFF Artículo 29-A, Tercer párrafo.

Los escenarios por cancelación son cuatro:

En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código

Objeto del Impuesto ObjetoImp en el CFDI 4.0

Como se hizo mención con anterioridad, entre los cambios que se dieron en el CFDI para la versión 4.0 se incorporó el campoOBJETO DEL IMPUESTO, y la pregunta es ¿En qué casos se utilizan las claves para este campo ObjetoImp?

El catálogo de claves del campo “Objeto del Impuesto”, el cual es requerido para que un Comprobante Fiscal Digital por Internet con versión 4.0 sea emitido y validado por el SAT es el siguiente:

Clave 01 No objeto de impuesto.

Un ejemplo para la utilización de esta clave es la adición del artículo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.

Clave 02 Si objeto del impuesto

Respecto a la utilización de esta clave, si el emisor es únicamente causante del IVA entonces de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado utiliza esta clave sin problemas.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. I.-  Enajenen bienes.
  2. II.-  Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a)de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Clave 03 Si objeto del impuesto y no obligado al desglose.

Un ejemplo para la utilización de esta clave es en el caso de contribuyentes del IEPS de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción II primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

II… Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

El problema es cuando el contribuyente es contribuyente de IVA y de IEP

Consideraciones en su uso

Debido a la inclusión de este dato en el CFDI 4.0, se derivan una serie de nuevas consideraciones a realizar en el llenado y validación del comprobante.

Por ejemplo, en esta nueva versión, todo concepto que esté identificado como “objeto del impuesto”, no puede llevar una base de 0.00 pesos. Esto puede complicar el manejo de descuentos del 100% en el CFDI, porque un contribuyente puede emitir un comprobante con descuento del 100% y, aunque técnicamente la operación sí es objeto del impuesto, la validación del CFDI no aceptará que la base del impuesto sea de 0.00 pesos.

Por este tipo de situaciones, se considera que existe una clara falta de planeación en las instrucciones que brinda la autoridad para el llenado y generación de una factura, sin embargo, de acuerdo con la plataforma tecnológica la nueva versión del CFDI 4.0 será provechoso para que el gobierno pueda tener mejor recaudación y mejorar su visibilidad de las finanzas del ciudadano y de las empresas, ya que dará al SAT información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes, su actividad económica, el régimen al que pertenecen y los impuestos que pagan. Con la inclusión de los datos del RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal el SAT podrá actualizar o verificar sus bases de datos.

Infracciones

Se incorpora un supuesto de infracción en el caso de que se cancelen CFDIs cuando no exista error en su emisión, se realice sin causa alguna o se cancelen antes de presentar la declaración anual del ejercicio, cuya multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal.

Si es requerido un complemento en el CFDI y este no es integrado se hacen acreedores a multas de $400 a $600 por CFDI omitido.

Para mayor información estamos a sus órdenes en nuestras oficinas ubicadas:

Calle 10 Num. 309 entre 7 y 11 Fracc. José María Iturralde CP97134 Mérida, Yucatán, México
Tel: +52 (999) 947-05-53

Socios contacto de las áreas de especialización IMPUESTOS Y JURÍDICO

fcuevas1973@gmail.com AUDITORIA Y CONTABILIDAD

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BOLETIN FISCAL 01-2022

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